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Por qué te interesa (aunque tus equipos «apaguen» el portátil a su hora)
Piensa en un lunes por la tarde: Recursos Humanos recibe una queja porque varios jefes envían mensajes fuera de jornada y esperan respuesta inmediata. Al día siguiente, la Inspección de Trabajo solicita tu política interna de desconexión digital y —sobre todo— los registros de formación y sensibilización impartida a la plantilla. Si esa documentación no existe o está desfasada, la visita puede traducirse en multas millonarias y una crisis reputacional.
En esta guía verás qué exige la ley, a quién alcanza y cuánto cuesta ignorarla.
¿A quién obliga exactamente?
A todas las organizaciones que empleen personal (privadas, públicas, pymes y grandes grupos). La norma cubre:
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Oficinas y centros de servicios compartidos
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Fábricas con sistemas de turnos y guardias
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Start-ups tecnológicas con equipos distribuidos
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Administración pública y empresas mixtas
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Teletrabajadores y personal híbrido
Si hay personas conectadas a dispositivos corporativos, la obligación existe.
Qué dice la ley
LOPDGDD 3/2018, art. 88.3
«El empleador… elaborará una política interna… en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas…»
Ley 10/2021 de trabajo a distancia, art. 18.2
«La política interna deberá incluir la formación y la sensibilización del personal sobre el uso adecuado de las tecnologías, con especial atención a las situaciones de trabajo total o parcialmente a distancia.»
Además, la empresa ha de aprobar una política interna de desconexión, negociada y difundida, con acciones formativas incluidas según la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 88, reforzada por la Ley 10/2021, artículo 18, y el Estatuto de los Trabajadores, artículo 20 bis.
Sanciones por incumplir
Marco sancionador | Norma y precepto | Multa (tope legal) | Cuándo lo usa la autoridad |
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Protección de datos | RGPD (Reglamento UE 2016/679) art. 83.5 a) + LOPDGDD 3/2018 art. 88.3 | Hasta 20 000 000 € o el 4 % de la facturación global (la cifra más alta) | Cuando la empresa no cuenta con medidas organizativas —entre ellas la formación— que garanticen la privacidad y eviten la fatiga informática. |
Relaciones laborales / riesgos psicosociales | LISOS – RDL 5/2000• Art. 7.5 (grave): incumplir derechos sobre jornada, descansos y conciliación.• Art. 8.13 bis (muy grave): no prevenir el acoso o el estrés tecnológicamente inducido.Cuantías: Art. 40.2.1 | Grave: 751 € – 7 500 €Muy grave: 7 501 € – 225 018 € | Cuando la Inspección constata que la falta de política/formación provoca exceso de jornada, presión 24/7 o riesgo psicosocial. |
Medidas accesorias posibles
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Requerimiento de implantación inmediata de la política (plazo de subsanación).
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Publicación de la sanción si se califica como muy grave (art. 16.2 LISOS).
Preguntas frecuentes
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¿Sigue siendo obligatoria la política si nadie teletrabaja?
Sí, el derecho a desconexión abarca a toda la plantilla, incluso 100 % presencial. -
¿Cada cuánto reciclar la formación?
Buenas prácticas: anual y siempre que se actualice la política interna. -
¿Sirve la formación online?
Perfectamente, siempre que incluya test final y control de progreso trazable.
Lo que viene después…
Para cerrar el círculo de privacidad y bienestar digital, refuerza la formación en protección de datos personales. » Sigue leyendo: Protección de datos personales
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