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Por qué te interesa (aunque nadie te lo haya pedido aún)

Imagina que Inspección de Trabajo aparece tras una denuncia anónima y pide tu Plan de Igualdad junto con las evidencias de su cumplimiento (registro, diagnóstico, formación). Si el plan está incompleto o sin medidas formativas, la sanción es casi segura. Este artículo explica qué exige la ley, a quién afecta y cuánto cuesta incumplir.

¿A quién obliga exactamente?

  • Empresas con 50 o más personas en plantilla (cómputo total anual).

  • Administraciones públicas con personal laboral.

  • ONG y cooperativas que superen ese umbral.

Las micro-pymes quedan fuera del plan, pero no del protocolo de acoso (ver entrada 2).


Qué dice la ley

En términos formativos, la ley dice lo siguiente:

Ley Orgánica 10/2022, art. 12.2

«Las empresas… promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio…»

Además, la LO 3/2007 (arts. 45-49) obliga a las empresas de 50 o más personas a negociar y registrar un Plan de Igualdad con medidas concretas. El RD 901/2020 detalla su contenido mínimo e indica que debe incluir acciones de formación y sensibilización. Además, la LO 10/2022 (art. 12.2) refuerza la materia formativa al exigir que toda la plantilla, directivos incluidos, reciba formación para prevenir la violencia sexual.

Sanciones por incumplir (Real Decreto Legislativo 5/2000 – LISOS)
Infracción (resumen) Precepto que la tipifica Calificación Tramo de multa* (€) Consecuencias accesorias previstas
Plan de Igualdad inexistente, sin registrar o sin medidas adecuadas Art. 7.13 Grave 751 – 7.500  Requerimiento de subsanación
Falta de protocolo frente al acoso o ausencia de formación/sensibilización sobre acoso y violencia sexual Art. 8.13 bis Muy grave 7.501– 225.018 Pérdida de bonificaciones y ayudas públicas (art. 46 bis)
Negarse a negociar, no aplicar o aplicar de forma ficticia el Plan de Igualdad cuando es obligatorio Art. 8.17 Muy grave 7.501 – 225.018 Publicación de la sanción en el Registro de Infractores (art. 16.2)

* Cuantías fijadas en art. 40 LISOS (relaciones laborales), sin cambios en la última actualización de importes.


Preguntas frecuentes

  • ¿La formación alcanza a la dirección? Sí, directivos y comité deben participar (RD 901/2020, art. 8 e).

  • ¿Cada cuánto se revisa el plan? Como máximo cada cuatro años o antes si cambian circunstancias (RD 901/2020, art. 9).

  • ¿Modalidad online válida? Sí, si incluye evaluación trazable y registro de conexiones.

Próximo paso

Completa tu cumplimiento con el Protocolo de prevención del acoso (obligatorio para todas las empresas). » Sigue leyendo: Protocolo de acoso

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