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Por qué te interesa (aunque no hayas tenido “ni un susto” en años)

Visualiza la escena: son las 11 de la mañana y tu centro comercial está en plena actividad. Aparecen dos técnicos de la Administración y solicitan el Plan de Autoprotección junto con las acreditaciones de formación y los últimos simulacros. Si el plan no está implantado o la plantilla no ha sido entrenada, la visita puede derivar en multa millonaria, cierre temporal o, en caso extremo, responsabilidad penal si ocurre un siniestro.

En esta guía descubrirás qué exige la ley, a quién afecta y cuánto cuesta ignorarlo.

¿A quién obliga exactamente?

El Real Decreto 393/2007 obliga a disponer de Plan de Autoprotección y formación asociada cuando la actividad aparece en su Anexo I. Los casos más comunes:

  • Hospitales, centros de salud y residencias

  • Centros comerciales ≥ 2 000 m² y grandes superficies

  • Industrias con sustancias peligrosas o procesos con riesgo de incendio y explosión

  • Teatros, cines y salas de espectáculos ≥ 500 personas

  • Garajes o aparcamientos cubiertos ≥ 500 m²

  • Almacenes logísticos con productos combustibles

  • Parques de atracciones y deportivos con aforo elevado

Si tu centro figura en la lista, la formación no es opcional.

Qué dice la ley (y por qué no basta con “tirar de sentido común”)

RD 393/2007, Anexo II:

8.2 Programa de formación y capacitación: «El personal con participación activa en el Plan deberá recibir formación teórico-práctica adecuada y actualizada.»
8.3 Programa de información al resto del personal: «Se informará y adiestrará a todo el personal en las medidas de autoprotección y en los procedimientos de actuación.»

Si tu centro está incluido en el Anexo I, necesitas un Plan de Autoprotección con simulacros anuales, tal y como marca la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, Anexo II (apartados 8.2 y 8.3).

Sanciones por incumplir (Ley 21/1992 de Industria, arts. 31, 34 y 35)

Tipo de infracción Multa (€) Otros daños colaterales
Leve – formalidades menores ≤ 60.000 Requerimiento de subsanación
Grave – plan sin implantar o sin formar ≤ 6.000.000 Cese parcial de la actividad
Muy grave – riesgo grave o reincidencia ≤ 100.000.000 Cierre temporal, inhabilitación hasta 5 años

Preguntas frecuentes

  • ¿Tengo que formar a toda la plantilla o solo a la Brigada de Emergencia?
    Toda la plantilla necesita al menos información; quienes tengan funciones activas (intervención, evacuación, primeros auxilios) requieren capacitación teórico-práctica.

  • ¿Cada cuánto hay que hacer simulacros?
    El RD 393/2007 marca periodicidad anual como mínimo y siempre que cambie el riesgo.

  • ¿Puede la formación ser online?
    La teoría sí; la práctica con extintores y BIE debe realizarse presencialmente.

La seguridad no acaba aquí…

El siguiente eslabón es la formación en primeros auxilios, imprescindible para completar la cadena de emergencias. » Sigue leyendo: Primeros Auxilios 

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