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Por qué te interesa (aunque ahora mismo tu cocina funcione “sin problemas”)

Imagina que, mañana a las 10:22 h, llega un inspector sanitario a tu restaurante. Tras los saludos de rigor va directo al archivador donde guardas facturas y recetas… y te pide los registros de formación higiénico-sanitaria de todo el personal. Si alguno falta o está desactualizado, la visita puede terminar en multa, cierre cautelar o retirada de producto. El objetivo de este artículo es que eso no te ocurra: aquí verás qué manda la ley, a quién afecta y cuánto cuesta incumplir.

¿A quién obliga exactamente?

Si tu empresa elabora, sirve, transporta o almacena alimentos o bebidas, la norma te incluye. Da igual el tamaño o la forma jurídica:

  • Bares, restaurantes y food-trucks

  • Obradores artesanos y panaderías industriales

  • Fábricas de cuarta gama, cárnicas o lácteas

  • Catering escolar, hospitalario o de aerolíneas

  • Supermercados con sección de frescos

Nadie queda fuera.

Qué dice la ley (y qué cambió con la “cultura de seguridad alimentaria”)

Reglamento (CE) 852/2004:

“Los operadores de empresa alimentaria garanticen que el personal que manipule productos alimenticios reciba una formación sobre riesgos sanitarios proporcional a su actividad

En 2021, el Reglamento (UE) 2021/382 añadió la llamada “cultura de seguridad alimentaria”:

«…velar por que el personal reciba una formación y una supervisión adecuadas – Cap. XI bis d)

Además de formar al personal, tu empresa debe disponer de un Plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos) implantado y actualizado; así lo exige el Reglamento (CE) 852/2004, artículo 5.

Sanciones por incumplir (Ley 17/2011, art. 52)

Tipo de infracción Multa (€) Otros daños colaterales
Leve – riesgo menor ≤ 5.000 Requerimiento de subsanación
Grave – riesgo para la salud pública 5.001 – 20.000 Retirada de producto, publicación en BOE
Muy grave – riesgo grave o reincidencia 20.001 – 600.000 Suspensión temporal de la actividad

Además, la autoridad sanitaria puede suspender la actividad, retirar el producto o publicar la sanción en el BOE.

Preguntas frecuentes:

  • ¿Necesito el “carné de manipulador”? – No existe desde 2000. Lo que la Inspección revisa es la formación acreditable (diplomas) y los registros de refresco.
  • ¿Cada cuánto reciclo al personal? – La ley no fija plazo; las guías autonómicas recomiendan cada 2-4 años o cuando cambian procesos. Documenta la decisión.
  • ¿Sirve la formación online? – Sí, siempre que incluya horas, temario y evaluación trazable. Conserva test y registros de conexión.

Lo que viene después…

Si la actividad de tu organización está relacionada con la alimentación, la siguiente parada es la formación obligatoria en alergias y alérgenos. » Sigue leyendo: Alergias y alérgenos

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