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Por qué te interesa (aunque jamás hayas recibido una inspección del SEPBLAC)
Piensa en un viernes cualquiera: el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Consejo General de tu sector envía una carta solicitando el plan anual de formación de tus empleados sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT). Si no lo presentas —o es un documento genérico bajado de internet— te expones a multas millonarias, sanciones accesorias (pérdida de licencias, inhabilitación) y daño reputacional.
En esta guía descubrirás qué exige la ley, a quién afecta y cuánto cuesta incumplir.
¿A quién obliga exactamente?
La Ley 10/2010 y su Reglamento (RD 304/2014) hablan de “sujetos obligados”. Los más habituales:
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Entidades de crédito, financieras y de seguros de vida
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Promotores y agencias inmobiliarias, notarios y registradores
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Auditores, asesores fiscales, abogados en operaciones financieras o inmobiliarias
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Casinos, loterías y sector del juego en línea
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Comerciantes de arte, joyería, metales y piedras preciosas
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Plataformas de criptoactivos y proveedores de servicios a sociedades
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Fundaciones y asociaciones que gestionen fondos significativos
Si tu actividad aparece en la lista, la formación no es opcional.
Qué dice la ley
Ley 10/2010, art. 29
«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación… en cursos específicos de formación permanente…»
RD 304/2014, art. 39
«Los sujetos obligados aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo… El plan preverá acciones formativas específicas para directivos, empleados y agentes…»
Sanciones por incumplir (Ley 10/2010, arts. 56–57)
Tipo de infracción | Multa (€) | Sanciones accesorias |
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Grave – plan de formación inexistente o insuficiente | 60 000 – 5 000 000 o 10 % del volumen de negocio | Apercibimiento público, requerimiento de medidas correctoras |
Muy grave – reincidencia, falta sistemática de formación, ocultación | 150 000 – 10 000 000 o 10 % del volumen de negocio | Inhabilitación de administradores (1–10 años), revocación de licencias, publicación en el BOE |
Preguntas frecuentes
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¿A quién debo formar exactamente?
A directivos, empleados y agentes externos que participen en operaciones susceptibles de blanqueo. -
¿Cada cuánto reciclo la formación?
Anualmente. La ley exige un plan anual aprobado por el OCI y evaluado. -
¿Sirve la formación online?
Sí, si incluye evaluación, control de progreso y acreditación individual.
¿Dudas o casos especiales?
Escríbenos a info@modusconsulting.es o reserva una llamada de 15 min. Uno de nuestros consultores responderá en menos de 48 h.
En Modus Consulting acompañamos a las empresas a crecer.