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Por qué te interesa (aunque “no tires comida”)

Piensa en una visita de control a tu bar, súper u obrador. Tras saludar, el inspector pide dos cosas: tu plan de prevención del desperdicio alimentario y, si procede, los acuerdos de donación y la información al cliente sobre llevarse las sobras. Si faltan, hoy ya hay base legal y multas importantes. Aquí va lo esencial: a quién obliga, qué exige y qué sanciona la nueva ley.

¿A quién obliga exactamente?

  • A todos los agentes de la cadena alimentaria: producción, transformación, distribución, comercio minorista y hostelería/restauración.
  • Excepciones: están exentas las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias; además, quedan exentos de ciertas obligaciones del art. 6.4 los establecimientos ≤ 1.300 m² (salvo que, bajo el mismo CIF, superen conjuntamente ese umbral).

Ejemplos típicos:

  • Bares y restaurantes (incluida la obligación de ofrecer “sobras para llevar”)

  • Supermercados y tiendas de alimentación.

  • Obradores y fábricas (plan de prevención y jerarquía de usos).

Qué dice la ley

    • Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

      • Obliga a aplicar la jerarquía de prioridades, a disponer de un plan interno de aplicación y, cuando proceda, a promover acuerdos/convenios de donación con contenido mínimo.

      • En hostelería, exige ofrecer al cliente llevarse lo no consumido (sin coste adicional) y informarlo en la carta/menú.

      • Régimen sancionador: leves (apercibimiento/≤2.000 €), graves (2.001–60.000 €), muy graves (60.001–500.000 €).

      • Nota: las obligaciones del art. 6 son exigibles un año tras su publicación (en vigor desde el 2/04/2026).
        Enlace BOE (texto consolidado): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6597.

    • Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

      • Marco de economía circular que refuerza la prevención de residuos alimentarios (art. 19) y, en contratación pública, permite incluir medidas de formación y sensibilización a la población (art. 16).
        Enlace BOE (texto consolidado): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809.

Sanciones por incumplir 
Tipo de infracción (art. 20) Ejemplos Multa (€)
Leve No aplicar la jerarquía o no justificarlo; impedir por contrato la donación. Apercibimiento o hasta 2.000
Grave No contar con el plan estando obligado; destrucción intencionada de alimentos aptos. 2.001 – 60.000
Muy grave Reincidencia en graves en 2 años (salvo excepción). 60.001 – 500.000

Las CCAA pueden elevar umbrales y añadir sanciones accesorias. Las infracciones leves pueden admitir subsanación.

Preguntas frecuentes

  • ¿Desde cuándo me pueden exigir el plan? La ley está en vigor, pero lo del art. 6 (plan y donación) se exige desde el 2/04/2026. Aun así, te conviene implantarlo ya.

  • ¿Mi bar debe ofrecer “sobras para llevar”?
    Sí. Y debes informarlo en la carta y usar envases aptos (reutilizables o fácilmente reciclables).

  • ¿Qué documentos me pedirán?
    Tu plan de prevención, convenios de donación (si aplican), pruebas de información al consumidor y, en comercio/hostelería, evidencias de cumplir la jerarquía.

  • ¿Y si soy microempresa o tengo un local pequeño?
    Puedes estar exento de las obligaciones del art. 6.4 (plan/donación). Revisa tu tamaño y reales y si operas con varios locales bajo el mismo CIF.

Próximo paso

Si en tu actividad manipulas alimentos, recuerda que las obligaciones de higiene, trazabilidad y alérgenos siguen plenamente vigentes (Regl. (CE) 852/2004 y UE 2021/382). » Sigue leyendo: Manipulación de alimentos y Alergias y alérgenos.

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