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Por qué te interesa (aunque “no tires comida”)
Piensa en una visita de control a tu bar, súper u obrador. Tras saludar, el inspector pide dos cosas: tu plan de prevención del desperdicio alimentario y, si procede, los acuerdos de donación y la información al cliente sobre llevarse las sobras. Si faltan, hoy ya hay base legal y multas importantes. Aquí va lo esencial: a quién obliga, qué exige y qué sanciona la nueva ley.
¿A quién obliga exactamente?
- A todos los agentes de la cadena alimentaria: producción, transformación, distribución, comercio minorista y hostelería/restauración.
- Excepciones: están exentas las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias; además, quedan exentos de ciertas obligaciones del art. 6.4 los establecimientos ≤ 1.300 m² (salvo que, bajo el mismo CIF, superen conjuntamente ese umbral).
Ejemplos típicos:
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Bares y restaurantes (incluida la obligación de ofrecer “sobras para llevar”)
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Supermercados y tiendas de alimentación.
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Obradores y fábricas (plan de prevención y jerarquía de usos).
Qué dice la ley
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Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
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Obliga a aplicar la jerarquía de prioridades, a disponer de un plan interno de aplicación y, cuando proceda, a promover acuerdos/convenios de donación con contenido mínimo.
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En hostelería, exige ofrecer al cliente llevarse lo no consumido (sin coste adicional) y informarlo en la carta/menú.
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Régimen sancionador: leves (apercibimiento/≤2.000 €), graves (2.001–60.000 €), muy graves (60.001–500.000 €).
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Nota: las obligaciones del art. 6 son exigibles un año tras su publicación (en vigor desde el 2/04/2026).
Enlace BOE (texto consolidado): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6597.
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Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Marco de economía circular que refuerza la prevención de residuos alimentarios (art. 19) y, en contratación pública, permite incluir medidas de formación y sensibilización a la población (art. 16).
Enlace BOE (texto consolidado): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809.
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Tipo de infracción (art. 20) | Ejemplos | Multa (€) |
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Leve | No aplicar la jerarquía o no justificarlo; impedir por contrato la donación. | Apercibimiento o hasta 2.000 |
Grave | No contar con el plan estando obligado; destrucción intencionada de alimentos aptos. | 2.001 – 60.000 |
Muy grave | Reincidencia en graves en 2 años (salvo excepción). | 60.001 – 500.000 |
Las CCAA pueden elevar umbrales y añadir sanciones accesorias. Las infracciones leves pueden admitir subsanación.
Preguntas frecuentes
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¿Desde cuándo me pueden exigir el plan? La ley está en vigor, pero lo del art. 6 (plan y donación) se exige desde el 2/04/2026. Aun así, te conviene implantarlo ya.
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¿Mi bar debe ofrecer “sobras para llevar”?
Sí. Y debes informarlo en la carta y usar envases aptos (reutilizables o fácilmente reciclables). -
¿Qué documentos me pedirán?
Tu plan de prevención, convenios de donación (si aplican), pruebas de información al consumidor y, en comercio/hostelería, evidencias de cumplir la jerarquía. -
¿Y si soy microempresa o tengo un local pequeño?
Puedes estar exento de las obligaciones del art. 6.4 (plan/donación). Revisa tu tamaño y m² reales y si operas con varios locales bajo el mismo CIF.
Próximo paso
Si en tu actividad manipulas alimentos, recuerda que las obligaciones de higiene, trazabilidad y alérgenos siguen plenamente vigentes (Regl. (CE) 852/2004 y UE 2021/382). » Sigue leyendo: Manipulación de alimentos y Alergias y alérgenos.
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