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(Todo lo siguiente está revisado para reflejar fielmente la LOPIVI sin atribuir obligaciones no expresas.)
Por qué te interesa (incluso si «crees que ya cumples»)
Si gestionas un colegio, academia, entidad deportiva, cultural, social o prestas servicios donde participan niños, niñas o adolescentes, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) exige que cuentes con medidas internas de prevención, detección y actuación.
La norma no se limita a recomendaciones: define obligaciones concretas sobre organización interna, protocolos y funciones de protección.
A continuación, te explicamos a quién aplica, qué exige realmente y cómo encaja la formación dentro del cumplimiento normativo, siempre conforme al texto legal.
¿A quién se aplica la LOPIVI?
La ley indica (Art. 3.1, LOPIVI):
“todos los ámbitos en los que se desarrollen actividades con personas menores de edad, incluidos los centros de protección, socioeducativos, educativos, sanitarios, deportivos, de ocio y tiempo libre”
Esto incluye —entre otros—:
- centros educativos;
- entidades deportivas y de ocio;
- centros sociosanitarios;
- centros de protección a la infancia;
- residencias y acogimiento;
- cualquier actividad, retribuida o voluntaria, con contacto habitual, directo y regular con menores.
Qué exige exactamente la LOPIVI en materia de prevención
La ley establece obligaciones para las entidades (Arts. 5, 20–25), entre ellas:
- disponer de protocolos de prevención, detección y actuación frente a indicios de violencia;
- articular mecanismos accesibles de comunicación para menores y familias;
- garantizar medidas de buen trato, respeto a la dignidad, prevención de riesgos y protección digital;
- en ciertos entornos (educativos, deportivos, ocio, protección), designar a la persona responsable de bienestar y protección.
Y la formación, ¿qué dice la ley?
El Art. 5.3 indica que las administraciones públicas deben “promover y garantizar la formación especializada, inicial y continua” para profesionales con contacto habitual con menores.
- La ley no fija un modelo obligatorio de formación, pero sí exige que las entidades dispongan de medidas eficaces de prevención y actuación.
- Por ello, la formación se considera un instrumento necesario para que el personal pueda cumplir adecuadamente las obligaciones establecidas en la ley (prevención, detección, actuación, buen trato, protección digital, etc.).
Es decir: no se exige un curso concreto, pero sí que el personal tenga competencias suficientes para aplicar los protocolos y medidas de protección.
La LOPIVI no establece sanciones económicas específicas por ausencia de formación, pero:
-
sí define obligaciones cuyo incumplimiento puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales, según el contexto;
-
en sectores regulados (educación, protección, deporte, ocio), el cumplimiento puede ser verificado en inspecciones de las autoridades competentes.
Conclusión clara: ¿es obligatorio formar a mi plantilla?
La LOPIVI no impone un curso concreto, pero sí exige que todo el equipo cuente con competencias reales para prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de riesgo.
Y ahí es donde la formación marca la diferencia: es la herramienta más directa, rápida y eficaz para garantizar que tu plantilla sabe qué hacer, cómo hacerlo y cuándo intervenir según lo exige la normativa.
En Modus Consulting ofrecemos formación especializada, clara y práctica, diseñada para que cualquier centro —educativo, deportivo, social o de ocio— pueda acreditar que su personal está preparado y que sus protocolos se aplican con solvencia.
En resumen: la ley pide capacidad; nosotros te damos la formación que demuestra y garantiza esa capacidad.
Próximo paso
Si en tu actividad trabajas con menores o tu personal tiene contacto habitual con infancia y adolescencia, recuerda que las obligaciones de prevención, detección y actuación frente a cualquier forma de violencia siguen plenamente vigentes según la Ley Orgánica 8/2021. Esto incluye contar con formación específica, protocolos internos, y —cuando proceda— la figura responsable de bienestar y protección.
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