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Por qué te interesa (aunque nadie haya denunciado todavía)

Imagina que una trabajadora registra una queja interna por comentarios sexistas y, al día siguiente, la Inspección de Trabajo solicita tu Protocolo de acoso y la formación impartida sobre él. La ausencia de medidas preventivas y formación puede calificarse como infracción muy grave si la empresa no adopta las medidas necesarias para prevenir o actuar ante el acoso. Esta entrada resume qué exige la ley, a quién afecta y cuánto cuesta incumplir.

¿A quién obliga exactamente?

  • Todas las empresas, sin importar tamaño, sector ni forma jurídica.
  • Autónomos empleadores, cooperativas, fundaciones y Administraciones con personal laboral.

(Las pymes exentas de Plan de Igualdad siguen obligadas a este protocolo).

Qué dice la ley

Estas son las leyes que hacen referencia al protocolo de acoso:

Ley Orgánica 10/2022, art. 12.2

«Las empresas… promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal…»

Qué es obligatorio exactamente

La normativa actual no deja margen de interpretación. Estas son las obligaciones mínimas exigibles a cualquier empresa:

✔️ Disponer de un Protocolo de Acoso por escrito, negociado y difundido internamente.
✔️ Sensibilizar y formar a toda la plantilla, incluidos directivos.
✔️ Designar una persona o comisión instructora para activar y tramitar el protocolo.
✔️ Garantizar que dicha persona/comisión tenga la formación adecuada para gestionar denuncias con garantías jurídicas y confidencialidad.
Sanciones por incumplir (Real Decreto Legislativo 5/2000 – LISOS)
Infracción (resumen) Art. LISOS Calificación Multa (€) Consecuencias accesorias
No disponer de protocolo o no formar/sensibilizar al personal 8.13 bis Muy grave 7.501 – 225.018 Pérdida de bonificaciones y ayudas públicas (art. 46 bis)
Incumplir el procedimiento (ignorar denuncias, no investigar) 8.17 h) Muy grave 7.501 – 225.018 Publicación de la sanción en el Registro de Infractores (art. 16.2)

Preguntas frecuentes

  • ¿Quién firma el protocolo? La dirección y la representación legal; si no hay RLT, la plantilla debe validar el documento.
  • ¿Qué duración tiene el protocolo de acoso?  Se recomienda establecer una vigencia determinada (habitualmente 4 años) y revisarlo cuando cambie la normativa o tras la gestión de un caso.. Su actualización debe incluir la revisión de los cambios que pudiesen haber ocurrido en la estructura de la empresa y los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación que exige el mismo protocolo.
  • ¿Con qué periodicidad revisarlo? Cada vez que cambie la normativa o tras un caso de acoso; como práctica segura, cada dos años.
  • ¿Formación online válida? Sí, si incluye evaluación final y registro de participación.

 

¿Basta con tener el documento guardado en una carpeta?

No. La Inspección de Trabajo puede solicitar:

  • El protocolo firmado y difundido.
  • Evidencia de formación impartida a la plantilla.
  • Designación formal de la persona o comisión instructora.
  • Evidencia de que esta persona tiene formación específica en igualdad y prevención del acoso.

Un protocolo sin formación real puede considerarse una medida insuficiente

¿Cómo podemos ayudarte?

En Modus Consulting ofrecemos:

✔️ Elaboración y adaptación del Protocolo de Acoso conforme a normativa vigente.
✔️ Asesoramiento en la constitución y formación de la Comisión Instructora.
✔️ Formación obligatoria para toda la plantilla (online o presencial, con registro y evaluación).
✔️ Formación específica para la persona responsable de activar el protocolo.

Acompañamos a tu empresa antes, durante y después de la implantación.

Próximo paso

Tras blindar el protocolo, revisa tu política de desconexión digital para reducir riesgos psicosociales y fatiga informática. » Sigue leyendo: Desconexión digital

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