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Por qué te interesa (aunque nadie haya denunciado todavía)
Imagina que una trabajadora registra una queja interna por comentarios sexistas y, al día siguiente, la Inspección de Trabajo solicita tu Protocolo de acoso y la formación impartida sobre él. Si el documento no existe o la plantilla no está sensibilizada, la sanción será muy grave y pública. Esta entrada resume qué exige la ley, a quién afecta y cuánto cuesta incumplir.
¿A quién obliga exactamente?
- Todas las empresas, sin importar tamaño, sector ni forma jurídica.
- Autónomos empleadores, cooperativas, fundaciones y Administraciones con personal laboral.
(Las pymes exentas de Plan de Igualdad siguen obligadas a este protocolo).
Qué dice la ley
Estas son las leyes que hacen referencia al protocolo de acoso:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Ley Orgánica 10/2022, art. 12.2
«Las empresas… promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal…»
Infracción (resumen) | Art. LISOS | Calificación | Multa (€) | Consecuencias accesorias |
---|---|---|---|---|
No disponer de protocolo o no formar/sensibilizar al personal | 8.13 bis | Muy grave | 7.501 – 225.018 | Pérdida de bonificaciones y ayudas públicas (art. 46 bis) |
Incumplir el procedimiento (ignorar denuncias, no investigar) | 8.17 h) | Muy grave | 7.501 – 225.018 | Publicación de la sanción en el Registro de Infractores (art. 16.2) |
Preguntas frecuentes
- ¿Quién firma el protocolo? La dirección y la representación legal; si no hay RLT, la plantilla debe validar el documento.
- ¿Qué duración tiene el protocolo de acoso? La duración del protocolo de acoso debe establecerse en el propio protocolo de acoso y no debe ser superior a 4 años. Su actualización cada 4 años debe incluir la revisión de los cambios que pudiesen haber ocurrido en la estructura de la empresa y los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación que exige el mismo protocolo.
- ¿Con qué periodicidad revisarlo? Cada vez que cambie la normativa o tras un caso de acoso; como práctica segura, cada dos años.
- ¿Formación online válida? Sí, si incluye evaluación final y registro de participación.
Próximo paso
Tras blindar el protocolo, revisa tu política de desconexión digital para reducir riesgos psicosociales y fatiga informática. » Sigue leyendo: Desconexión digital
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