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Por qué te interesa (aunque nunca hayas tenido que usar un botiquín)
Visualiza esto: un jueves, poco antes del cambio de turno, una trabajadora sufre un desvanecimiento. Mientras llamas al 112 llega la Inspección de Trabajo para una actuación rutinaria y pregunta quién está acreditado para aplicar primeros auxilios. Si no puedes demostrar que tu personal ha sido instruido y designado, te expones a multa, recargo de prestaciones e incluso paralización de la actividad si se detecta riesgo grave.
En este artículo encontrarás qué exige la norma, a quién alcanza y cuánto cuesta incumplirla.
¿A quién obliga exactamente?
A todos los centros de trabajo fijos (oficinas, fábricas, almacenes, tiendas, hoteles, etc.), con independencia del sector o tamaño. Quedan fuera únicamente:
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Buques y plataformas de extracción marina
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Obras de construcción temporales
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Operaciones mineras y barcos de pesca
Para el resto, la obligación es clara.
Qué dice la ley (y por qué el botiquín sin formación no sirve)
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, art. 20:
«El empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios […] designando para ello al personal encargado, y dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.»
Sanciones por incumplir
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Art. 20 → deber de adoptar medidas de emergencia y formar al personal designado.
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS):
- Art. 12.10 → tipifica la infracción grave.
- Art. 40.2 (b) → fija la cuantía de las sanciones en PRL.
Tipo de infracción | Multa (€) | Otros daños colaterales |
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Leve – formalidades menores | 45 – 2.450 | Requerimiento de subsanación |
Grave – falta de formación suficiente | 2.451 – 49.180 | Recargo de prestaciones (LGSS art. 123) |
Muy grave – riesgo grave o reincidencia | 49.181 – 983.736 | Paralización o cierre temporal de la actividad, publicación de la resolución en web ITSS/BOE |
Preguntas frecuentes
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¿Cuántas personas debo formar?
Depende del tamaño y el riesgo: como referencia, una persona formada por cada 10-15 trabajadores y turno. -
¿Sirve la formación online?
La teoría sí; la práctica (RCP, manejo de DEA, vendajes) debe ser presencial y evaluada. -
¿Cada cuánto reciclo la formación?
La guía del INSST sugiere máximo 3 años o antes si se actualizan protocolos.
La seguridad laboral no acaba aquí…
El siguiente paso para un entorno de trabajo saludable es implantar políticas de igualdad y prevención del acoso que incluyan formación y sensibilización. » Sigue leyendo: Igualdad y prevención del acoso
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