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Por qué te interesa (aunque los turnos se muevan “sin incidencias”)
Piensa en la siguiente escena: una mañana cualquiera, la Inspección de Trabajo aparece en tu muelle de carga. Tras identificarse, se dirige a la zona de expediciones y solicita la acreditación formativa de cada persona que maneja carretillas, apiladores o plataformas. Si algún diploma falta o está caducado, la visita puede terminar en multa, paralización de tareas o recargo de prestaciones en caso de accidente.
En este artículo verás qué exige la ley, a quién alcanza y cuánto cuesta incumplir.
¿A quién obliga exactamente?
A cualquier empresa en la que el personal utilice equipos de trabajo motorizados o manuales con riesgo significativo:
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Centros logísticos y naves industriales
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Fábricas de automoción, químicas o alimentación
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Grandes superficies y supermercados
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Almacenes de obra y depósitos de materiales
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Servicios municipales de limpieza y mantenimiento
Nadie queda fuera. Si se mueve mercancía con carretillas, transpaletas eléctricas, desbrosadoras, apiladores o plataformas elevadoras, la formación es obligatoria.
Qué dice la ley (y por qué tu “curso general de PRL” no basta)
Real Decreto 1215/1997, art. 5:
«De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores… reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.»
Las instrucciones específicas de manejo deben integrarse en tu Plan de PRL, en cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, artículo 5, que desarrolla la Ley 31/1995, artículo 19.
Sanciones por incumplir (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS))
Artículo 12.8:
«8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.»
E artículo 40.2 b) fija la cuantía de las sanciones por infracción grave:
Tipo de infracción PRL | Tramo de multa (euros) según art. 40.2 LISOS | Observaciones relevantes |
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Leve (formalidades menores; p. ej., retraso en documentación) | 45 € – 2.450 € | Suele ir acompañada de requerimiento de subsanación. |
Grave (no impartir la formación e información específicas exigidas por el RD 1215/1997, art. 5) | 2.451 € – 49.180 €• Grado mínimo: 2.451 € – 9.830 €• Grado medio: 9 831 € – 24.585 €• Grado máximo: 24.586 € – 49.180 € | Puede añadirse recargo de prestaciones de la Seguridad Social si hay accidente (LGSS art. 123) y publicación en la web de la ITSS. |
Muy grave (riesgo grave e inminente o reincidencia) | 49.181 € – 983.736 €• Grado mínimo: 49.181 € – 196.745 €• Grado medio: 196.746 € – 491.865 €• Grado máximo: 491.866 € – 983.736 € | La autoridad laboral puede ordenar la paralización de los trabajos (LPRL art. 44) y publicar la sanción una vez firme (LISOS art. 40.2, párrafo final). |
Preguntas frecuentes
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¿Existe un “carné oficial” de carretillero?
No hay carné estatal. Se exige diploma acreditable con parte teórica y práctica, emitido por formador competente. -
¿Cada cuánto reciclo la formación?
La guía del INSST recomienda máximo 5 años o antes si hay accidentes o cambios de equipo. Documenta tu criterio. -
¿Sirve un curso online?
Solo la parte teórica. La práctica debe ser presencial y específica de tu máquina.
La prevención no acaba aquí…
La siguiente pieza del puzzle es tu Plan de Autoprotección e Incendios: formación en evacuación, extinción y simulacros para proteger personas e instalaciones.» Sigue leyendo: Incendios y autoprotección
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