⏱️ Tiempo de lectura: 3 min – 480–520 palabras aprox.

Por qué te interesa (aunque “no tengas plan LGTBI aún”)

Imagina una inspección laboral o una auditoría interna. Te piden tu plan LGTBI y evidencias de implantación: medidas, protocolos… y formación. Si no puedes demostrar que tu equipo (especialmente quienes seleccionan o gestionan personas) está formado, no solo falta una “acción”, falta el instrumento clave para cumplir la norma.

La realidad es clara: la formación LGTBI ya no es recomendable, es obligatoria en determinadas empresas, y especialmente crítica en procesos de selección.

¿A quién obliga exactamente?

A empresas de más de 50 personas trabajadoras, que deben implantar un conjunto de medidas planificadas de igualdad LGTBI.

Esto afecta directamente a:

  • Departamentos de RRHH
  • Técnicos/as de selección
  • Mandos intermedios
  • Dirección

Y de forma transversal, a toda la plantilla en materia de sensibilización y clima laboral.

Qué dice la ley

    • Real Decreto 1026/2024 (desarrollo de la Ley 4/2023)

      • Obliga a implantar medidas planificadas de igualdad LGTBI en empresas de +50 personas.

      • Incluye formación específica como contenido mínimo obligatorio.

        • Establece que, en acceso al empleo:

          • Se deben eliminar estereotipos
          • Y hacerlo mediante formación adecuada de quienes participan en selección

Extracto textual. Anexo I, artículo cuarto:

Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son

Esto implica que:

  • La formación en selección sin sesgos es expresamente obligatoria
  • No basta con tener políticas: hay que capacitar a las personas que deciden

Además, la norma exige:

  • Sensibilización de toda la plantilla
  • Formación en prevención del acoso LGTBI
  • Formación en promoción profesional sin discriminación

📌 Clave: sin formación, el resto de medidas no se consideran plenamente aplicadas.

Sanciones por incumplir 
Tipo de riesgo Ejemplo Consecuencia
Incumplimiento normativo No implantar formación dentro del plan LGTBI Sanciones laborales
Discriminación en selección Procesos con sesgos no corregidos Responsabilidad legal
Riesgo reputacional Denuncias internas o externas Impacto en marca empleadora

La ausencia de formación puede invalidar medidas del plan LGTBI y aumentar la exposición legal.

Preguntas frecuentes

  • ¿Es obligatorio formar a toda la plantilla? Sí, al menos en sensibilización. Y de forma específica a quienes gestionan personas.
  • ¿Basta con tener un protocolo? No. Sin formación, el protocolo no se considera plenamente efectivo.
  • ¿Aplica solo a selección? No. Afecta también a promoción, clima laboral y gestión interna.
  • ¿Qué me pueden pedir en una inspección?
    • Plan LGTBI
    • Evidencias de formación
    • Programas y contenidos formativos
    • Registro de personas formadas

Próximo paso

Las obligatoriedades son, además, una puerta de entrada a otras áreas formativas dentro de la empresa. Implantar correctamente esta formación no solo asegura cumplimiento, sino que mejora la calidad del reclutamiento y la gestión del talento.

¿Dudas o casos especiales?

Escríbenos a info@modusconsulting.es o reserva una llamada de 15 min. Un consultor responderá en menos de 48 h.

En Modus Consulting acompañamos a las empresas a crecer.