¡Conozca la ley, forme a sus trabajadores y cumpla con sus obligaciones empresariales!

El Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, expresa en su artículo 17 la obligatoriedad a las empresas de estar registradas y tener sus planes de trabajo aprobados ante el Registro de empresas con Riesgo de Amianto (RERA).

El RERA es un registro de empresas público que indica las empresas que están homologadas para retirar amianto en España.

Las empresas que deben inscribirse en el RERA son todas aquellas que conlleven en sus actividades u operaciones la manipulación del amiento, por lo que se incluyen:

  • Empresas de demolición, sobre todo cuando estas tengan que trabajar con edificios que contengan algún elemento de amianto.
  • Trabajos verticales, ya que la mayoría de los edificios previos a 2002 tienen las bajantes de este material.
  • Empresas de transporte de residuos peligrosos, siempre y cuando en su actividad desplacen este tipo de elementos.
  • Los vertederos de amianto autorizados.
  • Los fontaneros que vayan a hacer sustitución de bajantes compuestas por uralita.
  • Profesiones especiales como mantenimiento y reparación de vehículos, trenes, barcos o algún tipo de estructura que requiera amianto.

Para poder realizar trabajos con riesgo de exposición al amianto la empresa debe elaborar y presentar un plan de trabajo ante la autoridad laboral del territorio donde se vayan a realizar esos trabajos, a fin de que sea aprobado; además de aportar la inscripción en el RERA (de cualquier parte del territorio nacional). El plan de trabajo debe incluir  el tipo de material a intervenir, los procedimientos a aplicar y las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

En el caso de manipulación y transporte de materiales con amianto, además de cumplir con el RERA, las empresas deben presentar un plan de trabajo de amianto, cuyas especificaciones es necesario conocer detalladamente para su presentación, cada trabajador necesita haber realizado una formación periódicamente actualizada.

El artículo 13 del RD 396 2006 establece:

«1. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto…

2. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad…»

Asimismo, el RD establece que la formación de los trabajadores debe ser previa al inicio de sus actividades, cuando se produzcan cambios en sus funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose a intervalos regulares.

Nuestra formación ha sido diseñada especialmente para formar a sus trabajadores en los contenidos exigidos por la Ley. 

Retirada de materiales con contenido de amianto 

Norma UNE 171370-1:2016. 

REF: 1744188 MO

20 horas de Duración

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