Prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo es compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su Artículo 62 que para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones Públicas están en la obligación de negociar con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Establecer un protocolo de acoso laboral es necesario para prevenir el acoso y la violencia en su origen. Este protocolo no sólo debe articular medidas de prevención, como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, sino el procedimiento en que se produzcan estos acosos, para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

 

¿Qué es un protocolo de acoso laboral?

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.

Su objetivo es erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa u organización, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados/as.

 

¿Qué le ofrecemos desde Modus Consulting?

Desde Modus Consulting RRHH y Formación le ofrecemos un plan que incluye tanto la formación como la elaboración del protocolo de acoso laboral para su Ayuntamiento.

Además, pueden contar con nosotros para el asesoramiento y formación en materia de Igualdad de Género y temas afines.

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