¡Conozca por qué debe contar con un Protocolo de Acoso Laboral en su empresa! 

Establecer un protocolo de acoso laboral es necesario para prevenir el acoso y la violencia en su origen.

Este protocolo no sólo debe articular medidas de prevención que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, sino el procedimiento para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estos.

¿Es obligatorio?

La ley obliga la elaboración de un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral a todas las empresas, sin importar el número de empleados.

¿Qué leyes refieren su obligatoriedad?
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  •  Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
¿Qué duración tiene el  Protocolo de Acoso?

La duración del protocolo de acoso debe establecerse en el propio protocolo de acoso y no debe ser superior a 4 años.

Su actualización cada 4 años debe incluir la revisión de los cambios que pudiesen haber ocurrido en la estructura de la empresa y los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación que exige el mismo protocolo.

¿Pueden sancionarme por no tener Protocolo de Acoso?

De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, se consideran como infracciones muy graves «el acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma» 

En consecuencia, no disponer de un protocolo de acoso laboral puede acarrear a las empresas multas de751 a 7.500 euros.  (Art. 40 de la LISOS).

¿Por qué es necesaria la formación?

Las formaciones en sensibilización para toda la plantilla responden de manera efectiva a la labor de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, establecida en el Art. 12  de la Ley Orgánica 10/2022, que expresa:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio».

¿QUÉ LE OFRECEMOS?
  • Elaboración del Protocolo de Acoso Laboral de su empresa adaptado a sus necesidades/requerimientos.
  • Formación/capacitación y acompañamiento a  la Comisión Instructora en la elaboración/revisión del Protocolo de Acoso Laboral.
  • Formación para toda su plantilla, adaptada a sus necesidades, en metodología y duración.

Para más información sobre Protocolo de Acoso Laboral:

FORMACIONES

Formación para la Persona o Comisión Instructora: 

Dirigida a la persona o comisión, responsables de iniciar procedimientos de aplicación del Protocolo de Acoso:

Formación de acoso laboral, sexual, por razón de sexo y género para la Comisión Instructora

Formación de acoso laboral, sexual, por razón de sexo y género para la Comisión Instructora

REF: 1229A13MO

Duración: 25 horas.

Metodología: Online y Presencial.

Guía Formativa

Formación para toda la plantilla: 

Sensibilización en igualdad de género y acoso laboral, sexual y por razón de sexo

Sensibilización en igualdad de género y acoso laboral, sexual y por razón de sexo

REF: 1229A06MO

Duración: 25 horas.

Metodología: Online.

Guía Formativa
Si desea asesoría para la elaboración de su protocolo de acoso o para programar su plan formativo en sensibilización, no dude en contactar con nosotros. 
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