¡Conozca por qué debe contar con un Protocolo de Acoso Laboral en su empresa!
Establecer un protocolo de acoso laboral es necesario para prevenir el acoso y la violencia en su origen.
Este protocolo no sólo debe articular medidas de prevención que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, sino el procedimiento para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estos.
¿Es obligatorio?
La ley obliga la elaboración de un Protocolo de Prevención de Acoso Laboral a todas las empresas, sin importar el número de empleados.
¿Qué leyes refieren su obligatoriedad?
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
¿Qué duración tiene el Protocolo de Acoso?
La duración del protocolo de acoso debe establecerse en el propio protocolo de acoso y no debe ser superior a 4 años.
Su actualización cada 4 años debe incluir la revisión de los cambios que pudiesen haber ocurrido en la estructura de la empresa y los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación que exige el mismo protocolo.
¿Pueden sancionarme por no tener Protocolo de Acoso?
De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, se consideran como infracciones muy graves «el acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma»
En consecuencia, no disponer de un protocolo de acoso laboral puede acarrear a las empresas multas de751 a 7.500 euros. (Art. 40 de la LISOS).
¿Por qué es necesaria la formación?
Las formaciones en sensibilización para toda la plantilla responden de manera efectiva a la labor de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, establecida en el Art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, que expresa:
«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio».
¿QUÉ LE OFRECEMOS?
Elaboración del Protocolo de Acoso Laboral de su empresa adaptado a sus necesidades/requerimientos.
Formación/capacitación y acompañamiento a la Comisión Instructora en la elaboración/revisión del Protocolo de Acoso Laboral.
Formación para toda su plantilla, adaptada a sus necesidades, en metodología y duración.
Para más información sobre Protocolo de Acoso Laboral:
Si desea asesoría para la elaboración de su protocolo de acoso o para programar su plan formativo en sensibilización, no dude en contactar con nosotros.