¡Prepárese para cumplir con la Ley y garantice en su empresa el derecho a la Desconexión Digital! 

En un mundo hiperconectado, proteger el bienestar de los empleados es más crucial que nunca. Por ello, la implantación del protocolo de desconexión digital no solo es un acto de responsabilidad empresarial, ¡es también una obligación legal!

Según la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas con empleados están obligadas a garantizar el derecho de sus equipos a desconectar fuera del horario laboral, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Este protocolo debe establecerse tras consultar con los representantes legales de los trabajadores e incluir excepciones justificadas.

No cumplir con esta normativa puede acarrear sanciones graves, que van desde 620€ hasta 187.515€, dependiendo de la gravedad de la infracción, incluyendo la vulneración de derechos fundamentales y riesgos laborales psicosociales.

No espere a ser inspeccionado para tomar la decisión de implementar el Protocolo de Desconexión Digital en su empresa. 

Un protocolo bien diseñado no solo cumple con la ley, sino que también impulsa el compromiso y la productividad de tu equipo.

Le acompañamos paso a paso: desde la elaboración del protocolo hasta la formación de su plantilla.

¡Contáctenos ahora!

 

¿Es obligatorio el Protocolo de Desconexión Digital?

Sí, todas las empresas con empleados están obligadas a establecer un protocolo de desconexión digital, independientemente de su tamaño o sector. Este protocolo garantiza el derecho de los trabajadores a desconectar de los medios digitales fuera de su jornada laboral, promoviendo su descanso y bienestar.

¿Qué leyes refieren su obligatoriedad?

La obligatoriedad del protocolo de desconexión digital está recogida en varias normativas clave:

  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88.
  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 20 bis, que regula las medidas para la desconexión digital.
  • Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, artículo 18, que refuerza el derecho en el contexto del teletrabajo.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 16.2, aludiendo a la gestión de riesgos psicosociales derivados de la conexión continua.

    ¿Qué duración tiene el Protocolo de Desconexión Digital?

El protocolo de desconexión digital no tiene una duración predefinida por ley, pero debe mantenerse vigente y actualizado. Esto implica realizar revisiones periódicas para adaptarlo a cambios normativos, tecnológicos o en las condiciones laborales de la empresa.

Además, es fundamental su correcta implementación y seguimiento continuo para garantizar su eficacia.

¿Pueden sancionarme por no tener Protocolo de Desconexión Digital?

Sí, las empresas que no cumplan con esta obligación pueden enfrentar sanciones económicas considerables, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y la normativa de riesgos laborales:

Entre 620€ y 6.250€ por infracciones graves relacionadas con la jornada laboral.

Hasta 40.895€ si no se cumplen las normas de prevención de riesgos laborales, afectando la salud de los trabajadores.

Hasta 187.515€ por infracciones muy graves que vulneren el derecho a la intimidad del trabajador.

¿Por qué es obligatoria la formación sobre la desconexión digital?

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 88 que el empleador debe incluir entre sus políticas internas la formación sobre desconexión digital.

Además esta formación es esencial para:

  • Sensibilizar a los empleados sobre sus derechos y responsabilidades.
  • Fomentar un uso saludable de las herramientas tecnológicas, reduciendo riesgos como el estrés o la fatiga informática.
  • Asegurar el cumplimiento del protocolo, especialmente entre los directivos, quienes deben liderar con el ejemplo.
  • Crear un entorno laboral que promueva la conciliación y el bienestar.

¿Qué le ofrecemos?

  • Elaboración del Protocolo de Desconexión Digital: Diseño personalizado, conforme a las necesidades de cada organización, sus requerimientos y la normativa aplicable.
  • Formación y sensibilización: Programas específicos para su plantilla y equipos directivos sobre el derecho a la desconexión digital, sus beneficios y la importancia del cumplimiento.
Para más información sobre Protocolo de Desconexión Digital: 
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FORMACIÓN ESPECÍFICA

Fecha de inicio: 28/01/2025

Desconexión digital en el ámbito laboral. Salud y conciliación

Desconexión digital en el ámbito laboral. Salud y conciliación

REF: 3029A01MO

Duración: 15 horas.

Metodología: Online.

 

 

 

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